Leyendo los blogs bolivianos hoy me encontré con algo que es obvio, pero que se me había pasado por alto en la vorágine de los días previas al 4 de Mayo: la constitución de una Asamblea Legislativa Departamental y la elección de sus miembros.
Lo cual implica una nueva elección, ya no de consigna, sino político-partidaria. Aquí el artículo donde se expresa el modo de elección:
Artículo 17. Naturaleza jurídica
La Asamblea Legislativa Departamental representa al pueblo cruceño, tiene la potestad
legislativa del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, orienta y fiscaliza la
acción del Ejecutivo Departamental, y ejerce las atribuciones que le confiere el presente
Estatuto.
Artículo 18. Conformación, elección y duración del mandato
I. La Asamblea Legislativa Departamental está constituida por veintiocho ( 28 ) Miembros o
Asambleístas, provenientes de las provincias y de los pueblos indígenas oriundos del
Departamento, de acuerdo a la siguiente fórmula:
a) Un Asambleísta territorial por cada una de las quince ( 15 ) Provincias del
Departamento.
b) Un Asambleísta de cada uno de los cinco ( 5 ) pueblos indígenas oriundos del
Departamento Autónomo de Santa Cruz: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y
Mojeño.
c) Ocho ( 8 ) Asambleístas por población que se asignarán a las provincias de
Departamento, según el último Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV).
II. La elección de los Asambleístas territoriales y por población de las provincias y de los
pueblos indígenas oriundos del Departamento se realiza mediante sufragio universal y
directo, en la forma que determine la Ley Electoral del Departamento Autónomo de Santa
Cruz.
III. La postulación de las candidaturas indígenas se realiza por sus organizaciones
legalmente reconocidas, según sus normas, usos y costumbres. La Corte Departamental
Electoral debe garantizar y avalar la elección de los representantes de los pueblos
indígenas oriundos del Departamento, de acuerdo a Reglamento específico.
Como se ha dicho en discursos varios ya, el Estatuto aun es perfectible y aquí van mis observaciones: creo que hablar de representación mayoritaria en 21 de 28 escaños no es saludable para el sistema ya que considerando las tendencias actuales esto llevaria a que una fuerza política alcance los dos tercios con solo ser la primera fuerza política en cada provincia, ya sean por medio punto porcentual de diferencia o por veinte. Entregar menos de un tercio de la representación en la Asamblea a un criterio proporcional significa una sobrerrepresentación de la mayoría en la Asamblea. Si bien entiendo que incluir a los pueblos indígenas es una buena señal de inclusión de minorías, hacerlo de este modo será igual a lo que se hizo con la inclusión obligatoria de un 50% de candidatas mujeres en las listas, finalmente el partido coopta. Además de que me parece un numero demasiado pequeño de asambleistas.
Yo ya tengo algunas sugerencias para modificar esto, sin embargo quisiera que el debate se abra respecto a estos temas. Algunas de mis sugerencias son:
- Aumentar el número de asambleistas. No más de 100, ni menos de 50.
- Aumentar la proporción de la Asamblea que se reparte por criterios proporcionales a nivel departamental.
- Cambiar de mayoritaria a proporcional la repartición provincial y aumentar la misma de un asambleísta a dos o tres.
- Incluir una barrera o umbral de votos a nivel departamental para poder ganar asambleistas. Sugiere que este entre el 3% y el 5%.
¡Piedra libre para todos!

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